Estatutos
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ESTATUTOS DEL FORUM EUROPEO DE ADMINISTRADORES DE LA EDUCACIÓN
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Art. 4º. Duración.
Art. 7º. Capacidad.
Art. 9º. Deberes de
las Asociaciones federadas y de sus representantes.
Art. 11. Régimen disciplinario y sancionador.
CAPITULO III. DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN: EL CONSEJO GENERAL
Art. 12º. Naturaleza del Consejo General.
Art. 13º. Competencias del Consejo General.
Art. 14º. Composición y requisitos de los miembros del Consejo
General.
Art. 15º. De las reuniones del Consejo General.
CAPITULO IV. DEL ÓRGANO DE
REPRESENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18º. Naturaleza y composición de la Junta Directiva:
cargos elegibles.
Art. 21º. Competencias de la
Junta Directiva.
Art. 32º. Causas de Disolución y entrega del remanente.
CAPÍTULO VIII RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Art. 34º. Resolución extrajudicial de conflictos.

Forum Europeo de
Administradores
de la Educación del
Estado Español
www.feae.org
Por una escuela
de todos para todos
ESTATUTOS DEL FORUM EUROPEO
DE ADMINISTRADORES DE LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO ESPAÑOL
Los Foros Europeos de Administradores de la Educación
autonómicos y/o territoriales del Estado español, conscientes de su
responsabilidad social, decidieron en Granada con fecha 25 de Noviembre de
1995, y al amparo de la Ley 191/1964 de 24 de diciembre, de Asociaciones, la
constitución como Federación de aquellos, del Forum Europeo de Administradores
de la Educación en el Estado Español, que, representa y asume de forma unitaria
sus intereses comunes y generales por delegación de las Asociaciones
citadas. Como principio esencial a esta federación, se proclama el respeto
máximo a la autonomía de las Asociaciones miembro, sin otras limitaciones que
las expresamente establecidas en estos Estatutos.
Producido, en desarrollo del artículo 22 de la
Constitución, un cambio legislativo que deriva directamente de la concepción de
nuestro Estado como social y democrático de derecho, procede, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002,
reguladora del derecho de Asociación, adaptar los estatutos vigentes en nuestra
Federación al nuevo marco normativo.
En su virtud, reunido el Consejo General, en sesión
extraordinaria celebrada al efecto el día 26 de Abril de 2.003 en Madrid
para la adaptación de los estatutos vigentes a la normativa referida, aprueba
por unanimidad el siguiente texto:
Con la
denominación de "FORUM EUROPEO DE ADMINISTRADORES DE LA EDUCACIÓN EN EL
ESTADO ESPAÑOL", en lo sucesivo Federación, se constituye una Asociación
privada, de carácter federativo y sin ánimo de lucro, para la representación,
coordinación e información de actividades generales y comunes a las
Asociaciones que, con el mismo nombre y los mismos fines, se constituyan en el
ámbito autonómico, en relación con la administración, gestión y Asociación
educativa, que se acoge al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución y a lo dispuesto en la legislación vigente.
El Forum tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el
cumplimiento de los fines que se propone. Se regirá por el contenido de los
presentes Estatutos, por lo que pueda establecerse, en su caso, en sus Normas de
Funcionamiento Interno, por las decisiones válidamente adoptadas por los
órganos de decisión y subsidiaria y supletoriamente por la legislación que
corresponda.
Art. 3º. Domicilio, ámbito de actuación y lengua de
comunicación.
1. La Federación
tendrá su domicilio oficial en la sede del Departamento de Pedagogía y
Didáctica de la Universidad Autónoma de Barcelona, campus universitario de
Bellaterra, CERDANYOLA DEL VALLÉS, 08193 BARCELONA. El Consejo General podrá
acordar el cambio de domicilio.
2.
El ámbito
territorial de la Federación se extiende a todo el territorio del Estado
español. No obstante, para el cumplimiento de sus fines, podrá establecer las
relaciones que estime pertinentes con otras Asociaciones de ámbito distinto.
3.
Las
lenguas oficiales de la Federación serán las propias de las Comunidades
Autónomas a las que corresponda el ámbito territorial de las Asociaciones
federadas. No obstante, las comunicaciones de carácter general se redactarán en
castellano, pudiendo redactarse, además, en las lenguas propias de las
comunidades autónomas.
Art. 4º. Duración.
La
Federación, constituido por tiempo indefinido, podrá disolverse y quedar
extinguido por las causas previstas en la legislación vigente, en los presentes
Estatutos y de acuerdo con los requisitos establecidos en los mismos.
Art. 5º. Fines de la Federación.
Los fines fundamentales de la Federación son:
a) Promover la
reflexión en materia de administración, gestión y Asociación educativas.
b) Establecer y
desarrollar contactos entre personas y entidades interesadas en materia de
administración educativa a fin de llevar a cabo actividades en el campo de la
educación y la cultura.
c) Promover la
colaboración y participación de los Foros autonómicos que se integren en el
Federación, sirviendo de cauce para su representación e integración en el Forum
de Europa.
d) Facilitar el
intercambio de información, experiencia e investigación en materia de
Asociación, gestión y administración educativas en todo el ámbito territorial
del Estado entre los Foros Europeos autonómicos y entre los países europeos
interesados.
e) Promover la
formación de grupos que desarrollen actividades relacionadas con el ámbito de
la administración, gestión y Asociación educativas.
f)
Mantener
vínculos con Asociaciones internacionales con objetivos similares y facilitar
entre las mismas los intercambios y actividades pertinentes relacionadas con la
materia.
g) Participar en las
actuaciones dirigidas a impulsar la renovación pedagógica y la mejora de la
calidad educativa.
h) Planificar en
colaboración con los foros autonómicos la realización de actividades de
formación continua dirigida al profesorado de los distintos niveles y etapas
educativas y a otros profesionales que intervienen en el sistema educativo,
mediante gestión propia o convenida con otros organismos, entidades o
Asociaciones, públicos y privados.
i)
Realizar
las actividades que, en el ámbito de los Estatutos, tiendan a conseguir los
objetivos y finalidades fijados en los párrafos precedentes.
Art. 6º. Actividades
Para el cumplimento de los fines enumerados en el
artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
a)
Representar
a la Federación, a través de su Junta Directiva, en los órganos de consulta y
de gobierno que las Administraciones educativas del Estado Español tienen
establecidos en materia de participación en la programación general de la
enseñanza.
b) Organizar
periódicamente, mediante delegación al Foro correspondiente, unas Jornadas de
carácter estatal para el debate y la reflexión sobre los temas relacionados con
la administración gestión y Asociación educativas en todos sus niveles.
c)
Formar
grupos de trabajo, a nivel estatal, para el estudio, debate, análisis de la
situación y para elaborar propuestas sobre temas de interés y de actualidad en
el campo de la Asociación y la administración educativa y cualquier otro que el
Consejo General considere de interés
d) Editar la
Revista “Asociación y Gestión Educativa” y otras publicaciones.
e) Mantener la página
corporativa en la WEB para informar a los asociados y no asociados de las
actividades propias, de las actividades de los Foros autonómicos y de las del
Forum europeo
f)
Mantener
las reuniones fijadas por los Estatutos o por la planificación anual de
los Órganos de Gobierno del Federación.
g) Atender las
consultas que realicen las distintas Asociaciones federadas.
h)
Colaborar
con los Foros Autonómicos en sus peticiones ante las diversas administraciones.
i)
Informar
sobre las actividades realizadas por el Federación y por el Forum Europeo
j)
Cualquier
otra que pueda contribuir al desarrollo de sus fines.
Art.
7º. Capacidad
1.
Podrán ser
miembros de pleno derecho del Federación, los Forum Europeos de Administradores
de la Educación autonómicos que, estando legalmente constituidos e inscritos en
el Registro correspondiente, previo acuerdo expreso de sus respectivas
Asambleas Generales, decidan, libre y voluntariamente, integrarse en ella por
tener interés en el desarrollo de los fines de la Federación, siempre que
acepten y estén dispuestos a observar los presentes Estatutos.
2. Para adquirir la
condición de miembro de pleno derecho del Federación las Asociaciones
interesadas deberán presentar una solicitud por escrito dirigida a la
Presidencia de aquella y su admisión será aceptada o denegada por el
Consejo General, que deberá resolver la solicitud dentro de las dos siguientes reuniones
que celebre a partir de la formalización de la misma.
3.
En
todo caso, junto a la solicitud de admisión deberán aportar los siguientes
documentos:
a)
Copia
de los Estatutos por los que se rige la Asociación.
b) Certificación del
Registro de Asociaciones en la que se acredite la inscripción de la Asociación
interesada.
c)
Certificación
del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Asociación, celebrada de
conformidad con lo establecido por sus Estatutos, donde conste la voluntad de
la Asociación de federarse y de cumplir los Estatutos del Federación.
d) Relación nominal
de asociados.
4. Si el Consejo
estimara que la Asociación solicitante no reúne los requisitos establecidos
para su incorporación a la federación, deberá comunicarlo, dentro del plazo
señalado en el apartado 2 del presente artículo, mediante escrito certificado
con acuse de recibo, en el que se hagan constar los motivos de la denegación, a
fin de que la Asociación solicitante pueda hacer uso de su derecho ante el
órgano competente.
5. No podrá federarse
más de una Asociación por Comunidad Autónoma
6. La condición de
miembro asociado del Federación es intransmisible.
1.
Los
derechos que corresponden a las Asociaciones federadas son los siguientes:
a) Designar y revocar
a los representantes que les correspondan en el Consejo General.
b) Participar en los
órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a
asistir al Consejo General, de acuerdo con los Estatutos.
c) Participar en las
actividades de la Federación, de los foros europeos y del Forum Europeo.
d) Ser informadas de
las actuaciones de la Federación y del Forum Europeo, de sus estados de cuentas
y del desarrollo de sus actividades. El acceso a toda la información se llevará
a efecto a través de los órganos de representación.
e) Ser oídas con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser
informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado
el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f)
Impugnar
los acuerdos de los órganos del Federación que estimen contrarios a la Ley o a
los Estatutos.
g) Utilizar los
servicios del Federación, a través de sus órganos de representación en la forma
en que se determine en las Normas de Funcionamiento.
h) Formular
sugerencias y peticiones a través de sus órganos de representación a los
órganos de gobierno del Federación.
i)
Aquellas
otras que se deriven del cumplimiento de los presentes estatutos y de la
normativa vigente en materia de Asociaciones y federaciones
2. Para poder
representar a una Asociación federada en los órganos de gobierno y
representación del Federación es requisito imprescindible ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso-a en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
3. Son derechos de
los representantes de las Asociaciones federadas en el Consejo General:
a) Ser elegidos-as
para cargos directivos y de representación.
b) Elegir a los
cargos elegibles de la Junta Directiva de la Federación y
refrendar, en su caso, a los propuestos por el Presidente.
c) Informar y ser
informados de la actuación de los órganos de la Federación y de las cuestiones
que afecten a las Asociaciones que representen.
d) Participar en las
votaciones y formación de acuerdos de los órganos para los que hayan sido
elegidos-as.
e) Intervenir en la
gestión administrativa y económica del Federación, de acuerdo con lo que
reglamentariamente se determine.
Art. 9º. Deberes de las Asociaciones
federadas y de sus representantes
1.
Los
deberes de las Asociaciones miembros son:
a) Compartir las
finalidades del Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Ajustar su
actuación a lo previsto en los presentes Estatutos:
c) Acatar y cumplir
los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de decisión y de gobierno
del Federación.
d) Pagar las cuotas,
derramas y otras aportaciones acordadas por el Consejo General que, con arreglo
a los Estatutos, puedan corresponder a cada Asociación para contribuir al
sostenimiento del Federación.
e) Prestar la
colaboración necesaria a las actividades del Federación, sin entorpecerlas,
directa o indirectamente, en ningún caso.
f)
Facilitar
la información que no sea de carácter reservado, siempre que sea requerido para
ello por la Federación.
2. Son deberes de los
representantes de las Asociaciones federadas:
a) Participar, de
acuerdo con lo establecido en el Art. 8º-3.b, en la elección y refrendo de los
miembros de la Junta Directiva del Federación.
b) Desempeñar los
puestos para los que fueran elegidos-as.
c) Asistir a las
reuniones a que fuesen convocados-as.
d) Respetar en su actuación
lo establecido en las disposiciones legales, los Estatutos y los acuerdos de
los órganos del Federación.
3.
El
incumplimiento por los representantes de los anteriores deberes, será imputable
a la Asociación representada, salvo que ésta los sustituya a requerimiento del
Consejo General del Federación.
Art. 10º. Pérdida de la condición de
miembro del Federación y causas de la baja.
Serán
causas de baja y de pérdida de la condición de miembro de pleno derecho de la
Federación las siguientes:
a) La propia voluntad
de la Asociación interesada, comunicada por escrito al Presidente-a, sin
derecho a percibir la participación patrimonial inicial ni ninguna otra
aportación económica.
b) La suspensión o
disolución de la Asociación por la autoridad judicial competente.
c) El impago de la
cuota anual durante un ejercicio económico, previo apercibimiento y tras pasar
dos meses desde la comunicación remitida por la Federación.
d) La sanción de
separación, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de los presentes
Estatutos.
e)
En los dos
últimos supuestos será exigible la cuota que corresponda al ejercicio en curso.
Art. 11º. Régimen disciplinario y
sancionador.
1.
Las faltas
cometidas por las Asociaciones federadas se clasificarán y sancionarán,
atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en leves, graves y
muy graves, de acuerdo con lo que se establezca en las Normas de Funcionamiento
Interno
2.
La facultad
de calificar y sancionar las faltas corresponde al Consejo General, quien en
todo caso habrá de oír a la Asociación interesada, admitiéndosele cuantas
pruebas proponga, en el caso de sanción por faltas graves y muy graves.
3.
La separación
de la Federación de las Asociaciones miembros por motivo de sanción
tendrá lugar cuando cometan actos que las hagan indignas de seguir
perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a)
Cuando
deliberadamente la Asociación miembro impida o ponga obstáculos al cumplimiento
de los fines del Federación.
b) Cuando
intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los
órganos de gobierno y representación del Federación.
4.
La decisión de separar a una Asociación
asociada de pleno derecho surtirá efecto desde el momento de la adopción del
acuerdo en tal sentido por parte del Consejo General.
5.
En cualquier
caso para acordar la separación de una Asociación federada por parte del
Consejo General, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario
que contemple la audiencia de la Asociación afectada.
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO: EL CONSEJO GENERAL
Art. 12º.
Naturaleza del Consejo General
El
Consejo General, denominación de la Asamblea General de esta Asociación, es el
órgano supremo de gobierno del Federación, integrado por todas las Asociaciones
federadas por derecho propio, irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta
sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Art. 13º.
Competencias del Consejo General
1.
El
Consejo General, dentro del inexcusable respeto a la autonomía de cada una de
las Asociaciones federadas, tiene facultad plena en todas las materias que
interesen a los fines de la Federación.
2.
Corresponde
al Consejo General:
a) Establecer las
líneas generales de actuación que permitan al Federación cumplir sus
fines
b) Aprobar los
programas y planes de actuación de la Federación.
c) Controlar la
gestión y la actividad de la Federación, y adoptar los acuerdos relativos a la
representación y defensa de los intereses de sus miembros.
d) Aprobar y
modificar los Estatutos, así como aprobar o modificar las Normas de
Funcionamiento Interno y disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el
funcionamiento democrático de la Federación.
e)
Aprobar, si
procede, la gestión de la Junta Directiva de la Federación.
f)
Elegir
y destituir a los cargos electos de la Junta Directiva de la Federación.
g) Aprobar el
nombramiento o cese de los cargos no electos de la Junta Directiva de la
Federación a propuesta del-la Presidente-a.
h) Aprobar la
Memoria, Balance, Cuentas de Resultados y Presupuesto de la Federación, así
como aprobar y modificar las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que las
Asociaciones federadas habrán de satisfacer.
i)
Decidir
en todos los asuntos que afecten al patrimonio de la Federación, pudiendo
realizar todo tipo de actos de administración o de disposición sobre el mismo.
j)
Adoptar
acuerdos sobre la disolución y liquidación de la Federación, así como su fusión
o Asociación con entidades de la misma naturaleza, y asimismo la aprobación de
la integración, Asociación o establecimiento de fórmulas de colaboración con
otros organismos de ámbito superior.
k) Decidir la
interposición de toda clase de acciones, reclamaciones y recursos, que afecten
al desenvolvimiento, competencias o intereses de la Federación.
l)
Aprobar
o rechazar el ingreso de nuevos miembros y expulsar en su caso a las
Asociaciones miembros.
m) Constituir el
Consejo editorial y elegir al Director del Consejo de Redacción de la Revista
"Asociación y Gestión Educativa”.
n) Responsabilizarse
de las publicaciones que correspondan a la Federación.
o) Convocar y apoyar
la celebración de las Jornadas de ámbito estatal que puedan promoverse.
p) Representar a la
Federación, a través de su Presidente, en el Steering Committee Europeo.
q) Presentar, a
través de su Presidente o del corresponsal, propuestas e iniciativas de interés
de las diversas Asociaciones federadas ante el Steering Committee de Europa.
r)
Representar
los intereses de la Federación, a través de su Presidente, ante las autoridades
y demás instituciones del Estado.
s) Cualesquiera otros
que sirvan al cumplimiento de los fines de la Federación.
3. La relación de las
facultades indicadas en el apartado anterior tiene carácter
enunciativo, y no supone ningún tipo de limitación de las atribuciones que
corresponden al Consejo General como órgano supremo de la Federación en todos
los asuntos que afectan al mismo.
Art. 14º.
Composición y requisitos de los miembros del Consejo General.
1.
El
Consejo General está constituido por los representantes de todas las
Asociaciones federadas de pleno derecho de acuerdo con los presentes Estatutos.
Los miembros del Consejo General serán designados por cada Asociación federada
y la condición de representante en el mismo se pierde por renuncia o por
acuerdo de la Asociación federada a quien represente.
2.
El
número máximo de representantes en el Consejo General será de dos miembros por
cada Asociación federada, más el Presidente y Vicepresidente y los miembros de
la Junta Directiva de la Federación.
3.
La Federación, es absolutamente
independiente de los poderes públicos y de los partidos políticos, por ello, no
podrán desempeñar el cargo de Presidente-a, ni de Vicepresidente-a:
a)
Quienes
ostenten un cargo de libre designación de nivel superior al de jefatura de
servicio en las Administraciones Públicas.
b)
Quienes resulten elegidos para el desempeño de cargos de
representación, sea en las Cortes Generales del Estado, o en el Órgano
parlamentario de la Comunidad Autónoma.
c)
Quienes desempeñen el cargo de miembros de los Comités
directivos o de responsables de las Secretarías, o cualesquiera otros órganos
decisorios de un partido político.
d) En caso de duda y
siguiendo este principio, el Consejo General resolverá la existencia o no de la
incompatibilidad.
Art. 15º. De las reuniones del Consejo General.
1.
Las
sesiones del Consejo General podrán ser ordinarias y extraordinarias, y serán
convocadas por el-la Presidente-a de la Federación.
2.
El
Consejo General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año,
una de ella, obligatoriamente, dentro de los tres primeros meses, para examinar
y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva, que incluirá la
Memoria, el Balance, las Cuentas de Resultados y Presupuesto del ejercicio
anterior, así como la propuesta del Presupuesto para el ejercicio corriente
3.
Además
de los asuntos señalados en el párrafo anterior y, en su caso, la elección de
Presidente-a o Vicepresidente-a, podrán ser incluidos en el Orden del Día
cuantos asuntos estime conveniente la Presidencia y obligatoriamente un
capítulo especial de Ruegos y Preguntas.
4.
Toda
sesión del Consejo General que no sea la prevista en el apartado 2 de este
Artículo tendrá carácter de extraordinaria. El Consejo General se reunirá con
carácter extraordinario siempre que sea necesario, bien a instancias de su
Presidente-a, o bien, a requerimiento de, al menos, un tercio de las
Asociaciones miembros.
5.
En
cualquiera de estos casos el-la Presidente-a habrá de proceder a la
convocatoria del Consejo General para que celebre sesión dentro de los treinta
días siguientes a la recepción del escrito de solicitud o a la adopción de la
decisión correspondiente. Deberán incluirse obligatoriamente en el Orden del
Día las cuestiones que se soliciten por parte de las Asociaciones federadas,
siempre que se hayan comunicado a la Presidencia con una antelación
mínima de quince días a la fecha de la celebración de la sesión. .
6.
No
obstante lo establecido en los artículos anteriores, el Consejo se entenderá
convocado y quedará válidamente constituido, de modo extraordinario, para
tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes todos los representantes
de la totalidad de Asociaciones federadas y acuerden por unanimidad la
celebración del Consejo General.
Art. 16º. Convocatoria del Consejo General
1.
Las
convocatorias tanto ordinarias como extraordinarias, del Consejo General
deberá realizarlas el-la Presidente-a de la Federación, con un mínimo de
treinta días de antelación a la fecha en que esté prevista su celebración,
mediante notificación escrita, siendo admisible el fax o correo electrónico,
dirigida a todos los miembros de dicho Consejo, salvo lo previsto en el Art.
15º-6.
2.
La
convocatoria expresará el día, hora, y lugar de la reunión, así como el orden
del día.
3.
El-la
Secretario-a redactará el Acta de cada reunión, que reflejará un extracto de
las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el
resultado numérico de las votaciones. Al inicio de cada sesión del Consejo
General se leerá el acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Si fuera necesario por razones de urgencia, el Acta podrá ser aprobada en
los quince días siguientes a la sesión por dos interventores nombrados al efecto
por el Consejo General.
Art. 17º. Constitución y validez
de los acuerdos
1.
El Consejo
General quedará constituido válidamente en primera convocatoria cuando
concurran a él, presentes o representados, la mayoría de sus componentes; y en
segunda convocatoria, a celebrar media hora después de la primera y en el mismo
lugar, cuando asistan un mínimo de un tercio de las Asociaciones
federadas.
2.
En la
reuniones del Consejo General corresponde a cada Asociación federada un voto
por cada 50 asociados o fracción. Una Asociación podrá delegar por
escrito sus votos, para uno o todos los puntos del orden del día, en la
Asociación que considere o en el-la Presidente-a de la Federación. La
delegación habrá de ser conferida por escrito y con carácter especial para cada
sesión del Consejo. Ningún miembro del Consejo General podrá ostentar por
delegación, más de dos representaciones de Asociaciones.
3.
Con independencia de lo anterior, cada Asociación federada
podrá delegar su representación en otro miembro de su propia Asociación en
lugar del representante titular. Dicha delegación habrá de ser igualmente
conferida por escrito y con carácter especial para cada sesión del Consejo.
4.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple.
5.
No
obstante, requerirán mayoría cualificada que resultará cuando del conjunto de
votos posibles, los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos
a
a)
la
disolución y liquidación de la Federación,
b) la modificación de
los Estatutos,
c)
la
aprobación de fusiones o Asociaciones con entidades de la misma naturaleza,
d) la aprobación de
la integración, Asociación o colaboración con otros organismos de ámbito
superior,
e) la disposición o
enajenación de bienes, siempre que se haya convocado específicamente con tal
objeto el Consejo General correspondiente.
6. Todas las
Asociaciones miembros quedarán sujetos a los acuerdos del Consejo General,
incluso las ausentes, las disidentes y las que aún estando presentes se hayan
abstenido de votar.
7.
Las
sesiones del Consejo General estarán presididas por el-la Presidente-a ó, en su
caso, por el-la Vicepresidente-a, actuando como secretario de la sesión el-la
Secretario-a de la Junta Directiva de la Federación. A falta de ellos, el
propio Consejo designará entre los asistentes las personas que deban desempeñar
tales cargos en la sesión de que se trate.
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: LA JUNTA
DIRECTIVA
Art. 18º. Naturaleza y composición de la Junta
Directiva
Art. 19º. Del acceso y desempeño de los
cargos de la Junta directiva
1.
Cualquier
representante de una Asociación miembro podrá presentarse a los cargos
elegibles de la Junta Directiva, siendo requisitos imprescindibles, con
carácter general: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles
y no estar incurso-a en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente y en estos estatutos
2.
Además, con
carácter específico a los cargos de Presidente-a y Vicepresidente-a de la
Federación sólo podrán acceder las personas en quienes concurra la condición de
ser o haber sido Presidente-a de alguna de las Asociaciones federadas,
previa declaración de disponibilidad personal y compromiso de aceptación.
Los-as candidatos-as, previamente a la elección, deberán presentar un
proyecto básico de dirección ante el Consejo General.
3.
La elección
del-la Presidente-a y Vicepresidente-a de la Junta Directiva se hará por
sufragio libre y secreto de las Asociaciones federadas del Consejo General.
4.
El-la
Vicepresidente-a accederá a la Presidencia una vez finalice el mandato del-la
Presidente-a, siendo ratificado por la mayoría cualificada de los miembros del
Consejo.
5.
En caso de
que el-la Vicepresidente-a no sea ratificado o renuncie a la Presidencia, el
Consejo General elegirá por mayoría simple, una nueva Presidencia entre sus
miembros, de acuerdo a las condiciones del apartado 2.
6.
El ejercicio de los cargos será sin remuneración, salvo los gastos por
representación de la Federación, siempre que esta dispusiera
de fondos.
Art. 20º . Duración del mandato de la Junta
Directiva
1.
Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de tres
años, pudiendo ser reelegidos-as, sucesiva y exclusivamente, por otro nuevo
período de igual duración.
2.
El
cese en el cargo antes de acabar el término reglamentario podrá producirse por
:
a)
Dimisión
voluntaria presentada por el interesado-a mediante escrito motivado.
b) Enfermedad que
incapacite para el ejercicio del cargo
c)
Sanción
impuesta por falta cometida en el ejercicio del cargo.
d) Causar baja en la
Asociación de procedencia.
3. Las vacantes de
los miembros no electos que se produzcan en el órgano de representación se
cubrirán a propuesta del-la Presidente-a en la primera sesión que se
celebre del Consejo General. No obstante, la Junta Directiva podrá contar,
provisionalmente, hasta el próximo Consejo General, con un-a miembro
del Forum Autonómico para los cargos vacantes .
Art. 21º. Competencias de la
Junta Directiva
a)
Ostentar
y ejercer la representación de la Federación.
b) Dirigir y
administrar de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las
decisiones tomadas por el Consejo General , de acuerdo con las normas,
instrucciones y directrices generales que este establezca.
c)
Tomar
los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos,
para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los
recursos pertinentes.
d) Proponer al
Consejo General la admisión de nuevas Organizaciones, llevando la relación
actualizada de todas las Asociaciones federadas.
e) Proponer al
Consejo General el establecimiento de las cuotas que las Asociaciones miembros
tengan que satisfacer.
f)
Convocar
el Consejo General y controlar el cumplimiento de los acuerdos que allí se
adopten.
g) Comunicar al
Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por el
Consejo General en el plazo de un mes.
h)
Presentar
el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio al Consejo General para
que los apruebe, y confeccionar y proponer los presupuestos del ejercicio
siguiente.
i)
Llevar
una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la
Federación.
j)
Efectuar
y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Federación.
k)
Elaborar
la Memoria anual de actividades de la Junta Directiva y someterla a la
aprobación del Consejo General.
l)
Resolver
provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar
cuenta de ello en el primer Consejo General subsiguiente
m) Cualquier otra
facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos al
Consejo General.
Art. 22º . Reuniones de la Junta
Directiva
1.
La
Junta Directiva, convocada previamente por el-la Presidente-a o persona que le
sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus
miembros decidan, que en todo caso no podrá ser inferior a dos reuniones
anuales. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus
componentes.
2.
Las
reuniones de la Junta quedarán válidamente constituidas con convocatoria previa
y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
3.
Los
miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones
que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En
cualquier caso, será necesaria la asistencia del-la Presidente-a y del-la
Secretario-a o de las personas que los sustituyen.
4.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes, dirimiendo,
en caso de empate, el voto del-la Presidente-a, que será de calidad.
5.
Los
acuerdos constarán en el Libro de Actas, debiendo leerse al inicio de cada
sesión, el acta de la sesión anterior, para su aprobación o rectificación.
ORGANOS UNIPERSONALES
1.
El-la Presidente-a
de la Federación, elegido por el Consejo General, será el-la Presidente-a de la
Junta Directiva y tendrá las siguientes funciones:
a)
Dirigir y
representar legalmente al Federación por delegación del Consejo General y de la
Junta Directiva.
b) Convocar, presidir
y dirigir los debates de las sesiones del Consejo General y de la Junta
Directiva.
c) Firmar las
convocatorias de las reuniones del Consejo General y del órgano de
representación.
d)
Ejecutar o
hacer que se ejecuten los acuerdos del Consejo General
e) Proponer para su
nombramiento y, en su caso, de cese, a los miembros no electos de
la Junta Directiva, otorgando a su favor las facultades y poderes
que juzgue convenientes, con sujeción a los Estatutos y los requisitos que
determine el Consejo General.
f)
Proponer
al Consejo General la aprobación de la Memoria, Balance, Cuentas de resultados
y Presupuesto, así como la modificación de Estatutos, las posibles fusiones o
Asociaciones, incorporaciones y colaboración con otras entidades, y la cuantía
y periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
g) Decidir en materia
de cobros y ordenación de pagos, y visar pagos e ingresos confeccionados por
el-la Tesorero-a.
h) Proponer la
aprobación o rechazo del ingreso de nuevos miembros.
i)
Representar
a la Federación en juicio y fuera de él, pudiendo al efecto otorgar cuantos
documentos públicos o privados sean necesarios.
j)
Visar
las Actas levantadas de las sesiones del Consejo General.
k) Visar actos y
certificados confeccionados por el-la Secretario-a.
l)
Velar
por el cumplimiento de los presentes Estatutos y de las Normas de Funcionamiento
Interno, así como por la ejecución de los acuerdos del Consejo General.
m) Ostentar la
representación del Federación, de acuerdo con el protocolo que se establezca
por el Consejo General, en aquellos actos y jornadas que cada foro territorial
organice.
n) Las atribuciones
restantes propias del cargo y las que le delegue el Consejo General.
2.
El cargo de
Presidente-a de la Federación será incompatible con el desempeño del cargo de
Presidente-a de alguna de las Asociaciones federadas. Caso de que fuera
nombrado como Presidente-a de la Federación quien ostente en ese mismo momento
la condición de Presidente-a de una Asociación federada, el-la designado-a
deberá cesar automáticamente como Presidente-a de la Asociación federada a fin
de ejercer la presidencia de la Federación.
3.
El cargo de
Presidente-a se podrá ejercer durante dos períodos
consecutivos.
1. El-la Vicepresidente-a en los casos de ausencia o de
enfermedad del-la Presidente-a le sustituirá con las mismas facultades.
2.
Sin
perjuicio de lo anterior, el-la Presidente-a podrá delegar en el-la
Vicepresidente-a parte de sus facultades, dentro de los límites y con los
requisitos que establezca el Consejo General.
3.
En el
supuesto de excepcionalidad de renuncia motivada, cese o vacante de la
Presidencia ocupará la misma el-la Vicepresidente-a de la Federación, sometido
a las mismas incompatibilidades que el-la Presidente-a, hasta que se produzca
nueva elección.
Art. 25º. El-la
Secretario-a.
1. El-la Secretario-a de la Federación tendrá las
siguientes funciones:
a) Custodiar la
documentación.
b) Redactar y firmar
las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación
c) Registrar la
documentación recibida y enviada.
d) Redactar y
autorizar las certificaciones que haya que librar.
e) Actualizar la
relación de las Asociaciones miembros federadas y asociados.
f)
Cualquier
otra atribución delegada por el-la Presidente-a, la Junta Directiva o por el
Consejo General.
2.
En el
desempeño de sus funciones, sin perjuicio de otros que estime necesarios o
convenientes, tendrá a su cargo los siguientes libros básicos,:
a) Libro de Registro
actualizado, donde figuren las altas y bajas de las Asociaciones federadas.
b) Libro de Actas del
Consejo General.
c) Libro Diario.
d) Libro de
Inventario y Balances.
3. El-la Secretario-a
asistirá a las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto, salvo que
coincida la condición de representante de una de las Organizaciones federadas
en dicho Consejo.
4.
El-la
Secretario-a, en caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el miembro
de la Junta Directiva que designe el Presidente.
Art. 26º. El-la Tesorero-a.
1. El-la Tesorero-a tendrá las siguientes funciones:
a) Control y custodia
de los recursos de la Federación.
b) Elaboración de los
presupuestos, balances y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al control
de la Junta Directiva o el Consejo General, conforme se determina los presentes
Estatutos; así como los que fueran solicitados por otras administraciones
competentes.
c) Firma de los
recibos, cuotas y otros documentos de tesorería
d) Pago de las
facturas aprobadas por la Junta Directiva, visadas previamente por el-la
Presidente-a.
e) Control del pago
de las cuotas de las Asociaciones miembros.
f)
Emisión
de los recibos y otros documentos de tesorería.
g) Cualquier otra
atribución delegada por el-la Presidente-a, Junta Directiva o por el Consejo
General.
2.
El-la Tesorero-a asistirá a las
sesiones del Consejo General con voz pero sin voto, salvo que coincida la
condición de representante de una de las Asociaciones federadas en dicho
Consejo.
3.
El-la Tesorero-a, en caso de ausencia o enfermedad, será
sustituido por el miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente.
Art. 27º. El-la Corresponsal
1. Es el-la miembro del Consejo General, elegido por
este, que con un carácter más permanente, realiza las funciones de relacionar a
las distintas Asociaciones federadas a través de la Federación con el Steering
Committee, ello, sin perjuicio de la función de representación que corresponde
al Presidente ante el Steering Comittee de Europa.
2.
El Corresponsal deberá ostentar la condición de miembro
perteneciente a alguna de las Asociaciones federadas.
3.
La
duración de su mandato será de cinco años.
4.
El
perfil del Corresponsal responderá a las siguientes características: conocer el
funcionamiento organizativo del Federación; competencia comunicativa en,
al menos uno de los dos idiomas reconocidos como oficiales en el Fórum Europeo,
conocimiento de los sistemas educativos europeos, experiencia en intercambios
internacionales y disponibilidad para efectuar desplazamientos.
1. El patrimonio de
la Federación está constituido por toda clase de bienes, derechos y acciones,
que constituyan objeto de lícito comercio y sean adquiridos con arreglo a las
normas del Derecho vigente y a lo previsto en los Estatutos.
2.
El
presupuesto anual será aprobado cada año en su Consejo General Ordinario.
3.
Los
recursos económicos de la Federación provendrán de:
a) Las cuotas
ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
b) De las
subvenciones oficiales o particulares
c)
Los frutos,
rentas y productos derivados de los bienes cuya titularidad corresponda a la
Federación, así como todos aquellos que hayan sido producidos o devengados como
consecuencia de cualquier actividad legítima de la Federación.
d) Las donaciones y
legados que pueda percibir
e) Toda clase de
ingresos admitidos en Derecho y no previstos en los apartados anteriores.
Art. 29º. Beneficio de las actividades
Los beneficios
obtenidos del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones
de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la
Federación, que podrá repartirlos entre las Asociaciones miembros.
1. Todas las
Asociaciones miembros, de acuerdo con el artículo 9d) tienen obligación de
sostener económicamente la Federación, mediante cuotas o derramas, de la manera
y en la proporción que determine el Consejo General.
2.
El
Consejo General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales y
cuotas extraordinarias.
3.
Los
ejercicios económicos serán de 1 de enero a 31 de diciembre y
deberán cerrarse coincidiendo con la finalización del año natural .
Art. 31º. Disposición de fondos
En las cuentas
corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben
figurar de manera vinculante la firma del Presidente, del Tesorero y del
Secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las
cuales, una necesariamente será la del Tesorero, o bien, la del Presidente.
Art. 32º.
Causas de Disolución y entrega del remanente.
La Federación podrá ser disuelto
y quedar extinguido:
a) Si así lo acuerda
el Consejo General, convocado expresamente para este fin, por mayoría
cualificada de las Asociaciones miembros presentes o representadas, siempre que
medie solicitud expresa de, al menos, la mitad de las Asociaciones federadas.
b) Por las causas
determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia
judicial firme.
d)
Por acuerdo
de fusión, afiliación o federación con otras Asociaciones, siempre que dicha
fusión, afiliación o federación implique la extinción de la Federación y sea
acordada por mayoría de tres cuartos de los miembros del Consejo General.
1. La disolución de la Federación abre el período de
liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
2.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la
disolución se convierten en liquidadores, salvo que el Consejo General designe
a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
3.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la
integridad del patrimonio de la Federación
b) Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c) Cobrar los
créditos de la Federación que hubiera pendientes.
d) Depositar la
documentación de la Federación en la Asociación a la que pertenezca el-la
último-a Presidente-a, o en su defecto, a la Asociación que determinen los
liquidadores.
e) Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
f)
Aplicar
los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
4.
En caso de
insolvencia del Federación, el órgano de representación, Junta Directiva, o si
es el caso, los liquidadores, habrán de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.
5.
El remanente
neto que resulte de la liquidación se repartirá a razón de un tercio para
Asociaciones benéficas sin ánimo de lucro y las dos terceras partes restantes
para Asociaciones de carácter educativo que, igualmente, desarrollen su labor
sin ánimo de lucro.
6.
Los-as
asociados-as no responden personalmente de las deudas de la Federación.
7.
Los miembros
o titulares de los órganos de gobierno, y representación que obren en nombre y
representación de la Federación, responderán ante esta, ante los-as
asociados-as y ante terceros por los daños causados por actos dolosos, culposos
o negligentes.
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
CONFLICTOS
Artº. 34.
Resolución extrajudicial de conflictos
Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivos de las actuaciones
desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la federación, se
resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo
dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en
todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad
entre las partes.
Madrid, 26 de abril de 2.003